• La existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo nunca puede ser la causa última que motive la aplicación de medidas de seguridad privativas de libertad con carácter indefinido. Esta medida –recogida en el anteproyecto de reforma del Código Penal que pretende aprobar el Gobierno–, es discriminatoria, vulnera derechos humanos de estas personas, y […]
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